Ultima reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Ultima reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

CIIP Informa – Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial
Mayor control de las actividades de gestíon de los derechos de autor

Una vez analizada las propuestas, contrapropuestas, las confusiones habidas en las mismas, por fin la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ha sido aprobada definitivamente en el Pleno del Congreso de Diputados, las misma ha salido adelante gracias a los votos del Grupo Popular con 172 votos a favor y 144 en contra, una ley que pretende regular y controlar Internet por quienes no entienden la nueva forma de transmitir información. No se trata únicamente de perseguir piratería, cobrar tasas de agregadores o penalizar enlaces, hay mucho más en el texto de la misma, en este artículo intentaremos dar unas pequeñas reseñas sobre las modificaciones de la Ley.

Tres pilares
La reforma de la LPI se sustenta en tres grandes pilares, afirma el Gobierno: más control a las actividades de las entidades de gestión de derechos de autor, un incremento de la protección de los derechos de autor en la Red mediante el refuerzo de las capacidades de la Comisión de Propiedad Intelectual – especialmente su Sección Segunda en su lucha contra las páginas de enlaces – y una redefinición del concepto de copia privada.
Por un lado, aumenta el control sobre las entidades de gestión (SGAE, AGEDI, EGEDA, VEGAP, DAMA, AFYVE, AIE, AISGE y CEDRO), un hecho calificado como «un refuerzo de las facultades de la Secretaría de Estado del Cultura sobre las mismas» por el Gobierno, que especifica una serie de nuevas obligaciones, sanciones y medidas para aumentar su transparencia.
Así, entre otras medidas, se obligará a las entidades a una mayor transparencia documental y a publicar en su sitio web sus tarifas y la forma de reparto entre sus socios, en un intento de aumentar la competencia real entre ellas).
Todo ello vendrá acompañado de una serie de sanciones económicas en función del grado de incumplimiento de las nuevas obligaciones, que en última instancia podría llegar a una multa equivalente al 2% de la facturación del año anterior de la entidad sancionada, e incluso la retirada del permiso de funcionamiento. Las entidades dispondrán de un plazo de dos meses tras la aprobación de esta ley para adaptarse.

La Sección Segunda.

En cuanto al segundo pilar, la protección de derechos de autor en la Red, se refuerzan las capacidades de la Comisión de la Propiedad Intelectual de Cultura. Así, su Sección Primera ve reforzada su capacidad mediadora entre las entidades de gestión y los usuarios.
Mientras, la Sección Segunda, que es la encargada de luchar contra las supuestas infracciones de los derechos de autor en la Red por la vía administrativa, aumenta su poder al poder. Desde Cultura no descartan incluso solicitar más medios y personal para su funcionamiento.
Los trámites de las notificaciones a páginas infractoras se verán ‘agilizados’ a través de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente del artículo 256, mediante la cual la Sección Segunda podrá pedir a los jueces que obliguen a proveedores de servicios a identificar a los infractores, algo que hasta ahora está reservado para los delitos graves.
Además, la reforma establecerá el edicto electrónico – una especie de tablón de anuncio en Internet- como medio de notificación con carácter universal, de forma sea más fácil para Cultura notificar a los sitios ‘denunciados’ por infractores.

Multas.
Podrá además imponer multas cuando las páginas notificadas incumplan reiteradamente las peticiones de retirada de contenidos denunciados, que oscilarían entre los 30.000 y los 300.000 euros. Y podrá ordenar la retirada de cualquier contenido del catálogo, no sólo de obras concretas cada vez, cuyos derechos pertenezcan al solicitante (entidad de gestión, empresa o particular), para lo que los sitios notificados deberán establecer controles.
La Sección Segunda también podrá exigir a anunciantes y empresas de pago electrónico que dejen de colaborar con sitios web notificados y reincidentes, con permiso judicial previo, como vía para «estrangular económicamente» a los sitios infractores antes de llegar a su bloqueo, que sería la última medida a tomar si hay insistencia en la infracción.
Eso sí, la norma excluirá explícitamente de este procedimiento a los motores de búsquedas, como Google, así como a aquellos sitios web que enlacen ‘ocasionalmente’ a contenidos protegidos. Y las medidas nunca irán dirigidas, en principio, contra los usuarios finales de Internet.

La copia privada, limitada

Como tercer pilar, el proyecto prevé reducir y concretar el concepto de copia privada a aquella realizada sobre un original adquirido de forma comercial. El texto especifica además que esas copias se hagan a partir de un soporte original comprado, lo que podría excluir las obras digitales, las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas.
Según esta reforma, La copia privada se distingue de la copia ‘licenciada’, como la música y el vídeo descargado o el ‘streaming’, o sea, aquel material que no viene en formato físico, como los DVD. La ley no permitirá, tal y como está redactada, la excepción de ‘copia privada’ de copias licenciadas.
Además, el Gobierno se refiere al Caso Padawan -una tienda informática que venció a la SGAE por la aplicación indiscriminada del llamado ‘canon digital’- para acotar el concepto de la copia privada en la línea que exige la legislación europea: sólo la pueden realizar las personas físicas.
Es previsible que caiga en picado la cantidad que las entidades de gestión de derechos de autor cobran en concepto de canon
Así las cosas, la copia privada se reducirá prácticamente a la anécdota a medida que aumenta el consumo de música en red y desciende la venta de CD y DVD, con lo que es previsible que caiga en picado la cantidad que las entidades de gestión de derechos de autor cobran en concepto de compensación por copia privada, que además ahora se abona vía Presupuestos Generales del Estado.
La reacción contraria de las entidades de gestión contra este aspecto en concreto ha sido casi inmediata. En un comunicado, la SGAE asegura esta entidad que esta medida, «de un lado perjudica a los ciudadanos al convertir en ilícitos, prácticamente, todos los actos de copia privada» ya que «sólo será legal si la copia se hace de un soporte original o de una señal de televisión pero siempre que dicha copia sea borrada a los pocos días». «Las copias que sean realizadas a través de internet serán consideradas actos ilícitos a perseguir», afirma la entidad.
Además, en un comunicado conjunto bajo el paraguas del Instituto Ibercrea, las entidades instan al Gobierno a rectificar y a convocarles al diálogo.

A finales de año
Los cambios propuestos, ya en forma de anteproyecto de ley, deben pasar ahora por su fase consultiva. Habrá un periodo de conversaciones, especialmente con las entidades de gestión (molestas porque no han sido consultadas en la redacción del borrador), pero también con «otros sectores», no especificados aún. Y se establecerá una dirección de correo electrónico para que cualquier ciudadano pueda aportar sugerencias y quejas sobre el texto.
Una vez recabados los informes de, entre otros, la Comisión Nacional de la Competencia, el Consejo General Poder Judicial y el Consejo Fiscal, y el Consejo de Estado, se iniciará, previsiblemente a partir de septiembre, su tramitación parlamentaria. Desde Cultura esperan que la reforma esté aprobada a finales de este mismo año.

  • No se podrán publicar listados ordenados y clasificados de enlaces, sea o no con ánimo de lucro. El objetivo es perseguir páginas que enlacen a lo que ellos consideran “piratería”, así como proteger a los autores originales de los contenidos enlazados, aunque se deja abierta la posibilidad de hacer mucho más con ese texto. No se especifica cómo se hará, ni quién será el responsable por ello, pero se habla de una “comisión de propiedad intelectual creada por el gobierno” que, sin necesidad de jueces, podrá cerrar páginas y multarlas con hasta 600.000 euros.
  • El llamado canon AEDE quiere cobrar a los agregadores de contenido, lo que afecta a Google News (que seguramente acabará cerrando en España). Por supuesto, podrán perseguir a meneame.net, conocido agregador en España que lleva meses sin publicar en portada links de medios AEDE, pero dejan abierta la puerta para perseguir a otros agregadores de enlaces, como pueden ser facebook, twitter o google Plus: los sitios web con links a medios AEDE tendrán que pagarles solo por el hecho de ponerles un link. Conclusión: si no queréis pagar multas de entre 150.000 y 600.000 euros, nunca pongáis un link a ninguno de estos medios.
  • La Universidad será más cara, ya que esta Ley obliga a las universidades públicas y privadas a pagar por usar materiales académicos en campus virtuales. Independientemente de la licencia del contenido (sea Creative Commons o no), la Universidad tendrá que pagar, y ese dinero extra acabará saliendo del alumno. Podéis ver los detalles sobre este punto en estas declaraciones de Javier de la Cueva, abogado especializado en tecnología e Internet.
  • Los dominios .es podrán ser cerrados sin orden judicial. Dentro de la reforma se comenta que será posible mandar la suspensión de dominios, todo ello sin la autorización de un juez. El objetivo es cerrar páginas que infrinjan los derechos de autor bajo el dominio .es, pero una vez más el texto está abierto a más posibilidades. Solo es necesario que el afectado solicite el cierre, la comisión, sin juez, decidirá y ordenará el cierre del dominio. En la Ley se muestra que para que la denuncia se considere válida, solo será necesario mostrar que se ha intentado entrar en contacto con el infractor por lo menos una vez (revisad el spam constantemente por si hay algún “me has pirateado” escondido).
  • Será posible ordenar la suspensión de publicidad o pagos de cualquier página considerada infractora. Una vez más, sin juez, se decidirá lo que es infracción y se podrá cortar el suministro de dinero de cualquier página web española que pueda ser “sospechosa”.

  • Cambia el concepto de lo que es copia privada: ahora solo entra en esa categoría una sola copia de un original con soporte físico y legalmente adquirido, por lo que el resto de “copias de seguridad” no se considerarán “legales”.

  • Google ya ha mostrado su decepción con un comunicado oficial:
    “Estamos decepcionados con la nueva ley porque creemos que servicios como Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web. Por lo que se refiere al futuro, continuaremos trabajando con los editores españoles para ayudarles a incrementar sus ingresos mientras valoramos nuestras opciones en el marco de la nueva regulación.


2014/11/10, Fuente: CIIP- Antonio Román




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