División de Ciencias Periciales
El Perito Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra perito del latín Peritus significa Sabio, experimentado, hábil o practico en una ciencia o arte. Tratándose como Perito forense o Judicial, es el que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
Peritos Judiciales para los Tribunales de Justicia.
Son aquellos profesionales que se registran en los correspondientes juzgados de cada estado o provincia para ejercer como «Perito de Oficio». Peritos Extra-Judiciales: Son aquellos profesionales que son convocados por algunas de las partes afectadas o bien son nombrados por una corte de arbitraje.
El Perito Judicial o Perito Forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los Tribunales de Justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de Peritos, los nombrados Judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el Juez), ambos ejercen la misma influencia en el juicio.
Es el examen, estudio e investigación que realiza el Perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. Es el resultado metódico y estructural que nos conduce a la elaboración de un Dictamen o Informe que desarrolla el Perito en el cual previo examen de una persona, de una conducta o hecho (concepto de peritaje).
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el Juez o Tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos (la prueba pericial).
Por ejemplo, la pericia odontológica ,supone la serie de procedimientos de investigación científica, solicitado por la Autoridad Judicial o Policial, que lleva a cabo el profesional odontólogo. Este, mediante los conocimientos especializados que posee, es capaz de auxiliar a la Justicia en áreas tan diversas como la Penal, Civil, Laboral y Administrativa.
Penal: Identificación de personas y reconstrucción de los hechos . Civil : necesidad de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos .Laboral: Valoración de las incapacidades e invalideces resultantes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, etc. (clases de peritación).
Los Jueces no son omnipotentes, es decir, no dominan todas las ciencias, artes ni oficios, conocen de Derecho pero no de las demás ciencias y artes, entonces, es aquí el momento donde tienen que pensar en esas personas a las cuales se las convoca para un mayor y mejor conocimiento de las causas que tratan, y justamente a esas personas, son a las que se denomina Peritos. Estas podrán ser expertos con títulos o sin ellos, pero siempre reconocidas por su conocimiento, que los convoca y que se encuadran en las pautas jurídicas establecidas (el perito en su campo de acción).
El Perito como Especialista
La formación que se imparte en el Dpto. de Ciencias Periciales tiene un doble objetivo: el primer lugar, formar un Perito Judicial como profesional dentro de su contexto. Y por otro lado, al Perito Especialista como experto para asesorar, dictaminar, informar en diversas áreas que necesiten de sus conocimientos.
Como ejemplo, podemos destacar al grafólogo que colabora en Departamentos de Recursos humanos en los procesos de selección de personal. Peritos Inmobiliarios que realizan informes para el Registro Mercantil para aportación de capital a sociedades o disoluciones, también informes como perito tercero para la Administración Tributaria. Peritos en reconstrucción de accidentes de cualquier índole que trabajan para empresas aseguradoras. Criminalístas que desarrollan su labor profesional en laboratorios privados, etc.
En definitiva, la formación sólida como perito judicial garantiza un sinfín de posibilidades para desarrollo profesional.
Peritos Judiciales para los Tribunales de Justicia.
Son aquellos profesionales que se registran en los correspondientes juzgados de cada estado o provincia para ejercer como «Perito de Oficio». Peritos Extra-Judiciales: Son aquellos profesionales que son convocados por algunas de las partes afectadas o bien son nombrados por una corte de arbitraje.
El Perito Judicial o Perito Forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los Tribunales de Justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de Peritos, los nombrados Judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el Juez), ambos ejercen la misma influencia en el juicio.
Es el examen, estudio e investigación que realiza el Perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. Es el resultado metódico y estructural que nos conduce a la elaboración de un Dictamen o Informe que desarrolla el Perito en el cual previo examen de una persona, de una conducta o hecho (concepto de peritaje).
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el Juez o Tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos (la prueba pericial).
Por ejemplo, la pericia odontológica ,supone la serie de procedimientos de investigación científica, solicitado por la Autoridad Judicial o Policial, que lleva a cabo el profesional odontólogo. Este, mediante los conocimientos especializados que posee, es capaz de auxiliar a la Justicia en áreas tan diversas como la Penal, Civil, Laboral y Administrativa.
Penal: Identificación de personas y reconstrucción de los hechos . Civil : necesidad de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos .Laboral: Valoración de las incapacidades e invalideces resultantes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, etc. (clases de peritación).
Los Jueces no son omnipotentes, es decir, no dominan todas las ciencias, artes ni oficios, conocen de Derecho pero no de las demás ciencias y artes, entonces, es aquí el momento donde tienen que pensar en esas personas a las cuales se las convoca para un mayor y mejor conocimiento de las causas que tratan, y justamente a esas personas, son a las que se denomina Peritos. Estas podrán ser expertos con títulos o sin ellos, pero siempre reconocidas por su conocimiento, que los convoca y que se encuadran en las pautas jurídicas establecidas (el perito en su campo de acción).
El Perito como Especialista
La formación que se imparte en el Dpto. de Ciencias Periciales tiene un doble objetivo: el primer lugar, formar un Perito Judicial como profesional dentro de su contexto. Y por otro lado, al Perito Especialista como experto para asesorar, dictaminar, informar en diversas áreas que necesiten de sus conocimientos.
Como ejemplo, podemos destacar al grafólogo que colabora en Departamentos de Recursos humanos en los procesos de selección de personal. Peritos Inmobiliarios que realizan informes para el Registro Mercantil para aportación de capital a sociedades o disoluciones, también informes como perito tercero para la Administración Tributaria. Peritos en reconstrucción de accidentes de cualquier índole que trabajan para empresas aseguradoras. Criminalístas que desarrollan su labor profesional en laboratorios privados, etc.
En definitiva, la formación sólida como perito judicial garantiza un sinfín de posibilidades para desarrollo profesional.