En caso de desobediencia grave el perito puede ser condenado a penas de cárcel y pago de costas

En caso de desobediencia grave el perito puede ser condenado a penas de cárcel y pago de costas

CIIP Informa – División de Ciencias Periciales

Desobediencia grave
En el artículo 556 del Código Penal se recoge el delito de desobediencia grave, de aplicación a «los que… resistieren a la autoridad o a sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones«. Así que se puede sancionar a quienes se resisten a declarar ante el Juez acerca de los hechos sobre los que sean preguntados, como, a su vez, se desprende del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que califica esta conducta como desobediencia grave a la autoridad cuando el sujeto «persista en su resitencia a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuera preguntado«.

Jurisprudencia
Con el fin de ilustrar con un ejemplo la desobediencia a la autoridad judicial por un perito, vamos a referirnos a continuación a la Sentencia A.P. Lérida 23/2011, de 21 de enero, por la que se condena a un perito a 4 meses de prisión e inhabilitación el pago de las costas procesales causadas.
En esta sentencia concurren todos los supuestos y elementos integrantes del delito de desobediencia grave a la autoridad:
  • por una orden legítima de la autoridad competente que sea de obligado cumplimiento,
  • el conocimiento de esta orden por el destinatario, y
  • la conducta omisiva de éste que la desatiende y no la cumple.
Tras la designación como perito, éste aceptó el cargo y asumió el deber de elaborar el dictamen objeto de la pericia, y pese a conocer las obligaciones inherentes a aquel cargo, tanto por su formación como por el hecho de haber llegado ser secretario general de la Asociación Catalana de Peritos Judiciales, no ha llegó a emitir el dictamen aunque que transcurrieron más de 2 años y 2 meses desde el momento en que aceptó el cargo. Durante ese período el perito dió diferentes excusas: amplitud del informe y complejidad en su elaboración; información pendiente de contrastar; carga de trabajo; imposibilidad de alcanzar una conclusión profesional; posibilidad de sobreseerse la causa; presentación de un borrador de dictamen sujeto a revisión, aportado en el plenario, tres años después de su designación, y sin contener ni una sola conclusión. Explicaciones que según la Sentencia «evidencian el absoluto incumplimiento de los constantes y reiterados requerimientos efectuados por la autoridad judicial, lo que constituye e integra el delito de desobediencia«.
También nos referimos a la Sentencia Audiencia Provincial de Jaén 85/2011, de 7 de abril, por la que se condena a un perito por un delito de desobediencia grave a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y con imposición de las costas. n este caso el perito, una vez aceptado el cargo, fue requerido en dos ocasiones, a que cumpliera el encargo recibido de presentar su informe pericial y éste no fue presentado. A posteriori, el perito alegó en el juicio que presentaba un cuadro de ansiedad y depresivo, que le impedía cualquier actividad. Estas circunstancias debieron acreditarse al tiempo que se produjeron los hechos, y no después en el acto del juicio por lo que no son exculpatorias.

Incomparecencia al juicio
La desobediencia a la autoridad judicial es pues el delito del perito que infringe el deber de emitir el dictamen, pero también se da cuando falta al deber de comparecer al juicio o la vista para someter el dictamen a contradicción.
Así el artículo 292 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) indica que «los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará… con multa de ciento ochenta a seiscientos euros. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Secretario judicial, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad«.

Fuente: Perito tasador, 2012/12/04
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