Acuerdo de colaboración con la Unión Federal de Policía UFP

Acuerdo de colaboración con la Unión Federal de Policía UFP

CIIP Informa – División de Gerencia y Servicios Generales
Los Afiliados a la UFP, dispondrán de condiciones especiales de acceso a los programas del CIIP.

El Campus Internacional de Inteligencia y Pericia CIIP, ha firmado un acuerdo de colaboración con la Unión Federal de Policia UFP, organización sindical que afilia a agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en todas sus escalas y categorías. El acuerdo se encuadra dentro del ámbito formativo y de condiciones especiales que firma el CIIP con Instituciones de prestigio.
Bajo el lema: EN NUESTRA AUTONOMÍA ESTÁ VUESTRA LIBERTAD, los días 24 y 25 del mes de octubre de 1990 se celebró en Madrid el Congreso Constituyente de la UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA. Actualmente es una organización de referencia con 17.000 afiliados aproximadamente.
El Cuerpo Nacional de Policía es una de las Instituciones mas queridas y valoradas por los Españoles, con una larga trayectoria dentro de su evolución y transformación como Institución.
El actual Cuerpo Nacional de Policía nace Conforme a la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía nace de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional.
De este modo, además de solucionar posibles problemas de coordinación y mando, se pretendía homogeneizar, en un solo colectivo, Cuerpos que realizaban funciones similares o complementarias, para conseguir un incremento en la efectividad del servicio.
En el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.
Las competencias del Cuerpo Nacional de Policía son principalmente, (Ley Orgánica 2/1986)

  • En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
    • Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    • Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
    • Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
    • Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
    • Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
    • Prevenir la comisión de actos delictivos.
    • Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
    • Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
    • Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.
  • En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con carácter exclusivo:
    • La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
    • El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
    • Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
    • La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.
    • La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
    • Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
    • El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
    • Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.
A los miembros de la Policía Nacional les asisten unos Derechos de representación colectiva. Por lo tanto, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El artículo 28, de nuestra Constitución dice: «Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos….».
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las Autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados antes los Órganos competentes de la Administración Pública.
El Consejo de Policía, bajo la presidencia del Ministro del Interior o personas en quien delegue, es el órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Administración, en la determinación de sus condiciones de empleo o de trabajo y de prestación del servicio y medio para la posible solución de los conflictos colectivos, tiene las funciones siguientes:

    • Mediación y conciliación de conflictos colectivos.
    • Participación en el establecimiento de las condiciones de prestación de servicios de los funcionarios.
    • Formulación de mociones y evacuación de consultas en materias relativas al Estatuto profesional.
    • Emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros del Cuerpo Nacional de Policía y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de las organizaciones sindicales representativas.
    • Informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias referidas con anterioridad.

Ver artículo 25 y siguientes, de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La composición actual del Consejo de Policía responde, respecto a las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía, al resultado de las elecciones convocadas el 25 de abril de 2011, celebradas el día 13 de junio de 2011, cuyos vocales fueron nombrados por Resolución de la Junta Electoral del 21 de Junio del 2011 electoral.


2014/10/20, Fuente: www.policia.es, www.ufpol.com, policías del siglo XXI

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