Acuerdo de colaboración con el COAAT Teruel

Acuerdo de colaboración con el COAAT Teruel

CIIP Informa – División de Gerencia y servicios Generales
Los Colegiados del COAAT Teruel, dispondrán de condiciones especiales de acceso a los programas del CIIP

El Campus Internacional de Inteligencia y Pericia CIIP, ha firmado un acuerdo de colaboración con El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de Teruel.
El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de Teruel , es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, que goza de gran prestigio y solera dentro de su ámbito de actuación. La Institución, está amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dentro de su ámbito territorial, siendo democráticos tanto su estructura interna como su régimen de funcionamiento.
En la orden de 3 de junio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón
El Colegio esta integrado por Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que se incorporen al mismo, previo cumplimiento de cuantos requisitos son exigibles legal y estatutariamente.
El ámbito territorial de la competencia de este Colegio comprende toda la provincia de Teruel. El Colegio se rige por las disposiciones legales vigentes, tanto generales y estatales como autonómicas que le sean de aplicación así como por las normas que se dicten en desarrollo de estas, por sus Estatutos Particulares, por los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de España, y por los demás Reglamentos y acuerdos del propio Colegio, así como de los órganos de Gobierno de los Consejos, General y Autonómico
El Colegio tiene como fines esenciales, además de los preceptuados en la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, los siguientes:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión o actividad profesional, dentro del marco de la leyes y la vigilancia del cumplimiento de estas.
  2. La representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial
  3. Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados y porque en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
  4. Representar los intereses generales de la profesión o actividad profesional.
  5. Velar porque el ejercicio de la profesión o actividad profesional sirva a los intereses de la sociedad colaborando con las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
  6. La prestación de servicios para los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales
  7. Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
  8. Representar a todos sus miembros ante el Consejo General, Consejo Autonómico, los organismos de la Administración y ante la Sociedad.

2015/07/01 Fuente: Gabinete de Prensa CIIP

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